En un mundo cada vez más informatizado nos preguntamos como pueden los informáticos o amantes de esta actividad proteger sus creaciones o programas y lucrarse con base a ellos.
En primer lugar, nos encontramos que el software informático, en simplicidad máxima es un conjunto de algoritmos y cálculos, que dan un resultado práctico en la pantalla del ordenador o impresos.
El gran problema que pueden presentar las patentes para serlo, es que necesitan ser un proceso, con un resultado útil, concreto y tangible (teoría de Derecho de patentes y Alappat). Por ello muchos algoritmos matemáticos no son patentables; porque quedan en forma de simples vacilaciones mentales.
El derecho de autor en aplicación a la informática es un derecho privativo prohíbe copiar la idea original, pero la publicita en forma de patente y da acceso al uso de los procesos o cambios producidos por estos a cambio de una cierta cantidad pecuniaria del patentador.
El secreto industrial, supone un uso particular, tendente innatamente al monopolio con altos beneficios, con el fin de mantener la idea protegida ante la publicidad y copias, asumiendo el riesgo de fugas de información por parte de los trabajadores y empresarios de quien lo descubre.
Ante esta disyuntiva, surge la económica de Arrow (Premio Nobel):
- Dos presos supuestamente autores de un delito de asesinato son detenidos; y sólo uno de ellos cometió el asesinato.
- Son incomunicados y se les pregunta por separado.
- Opciones:
- – Te declaras inocente y el otro té acusa. 20 años para ti
- – Te declaras inocente y el otro también. 10 años para cada uno por mentirosos.
- – Te declaras culpable y él también. 5 años para cada uno.
- – Acusas al otro y el se declara culpable. 0 años para ti y 20 el otro.
Atendiendo al resultado, el equilibro innato y beneficioso para los dos es declararse culpable cada uno y sufrís penas de 5 años de prisión.
Pero el miedo a declararse inocente del otro y tú sufrir 20 años de prisión, por la incomunicación y no publicidad, hace que tendáis a declararos los dos inocentes. Con un resultado peor.
Esta teoría se puede aplicar en los derechos de autor y secretos industriales o de invención informática.
La posición buena del inventor, parece ser hacer una patente y nutrirse de este derecho de autor, con los beneficios reportados de su negocio y el uso de la patente, pues quien la usa paga por ello. Pero con el peligro de la publicidad y la competitividad innata que en dos años supondrá el hacer notorio tu descubrimiento.
Por ello, más del 80% de los inventos quedan en el secreto industrial, como forma alternativa, con una garantía de monopolio y mayor beneficio para los inventores; asumiendo un innato riesgo de no hacer publico por parte de sus empresarios y trabajadores del hallazgo y denunciando alguna posible copia.
Decidan ustedes si publicarían su descubrimiento, si este tiene aplicación práctica y los beneficios sociales, económicos y publicistas que supondría ello; verán que es un entresijo complejo.
Daniel Gómez Martín,
Abogado del Colegio de Girona 2896 y Master en Economía Europea y Finanzas Internacionales en Roma 2009.